Micelio
Auto23 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Cespedes Arnedo Maria Elena·Demandado Municipio De Maria La Baja

Tema · dato duro
Controversia Relativa Al Pago De Presuntas Acreencias Laborales En El Marco De Una Relación Legal Y Reglamentaria Entre Servidora Pública Y El Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relativas al pago de presuntas acreencias laborales en el marco de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito Judicial de Turbaco, Bolívar, y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la alcaldía municipal de María La Baja, departamento de Bolívar, con la que pretende que se declare que entre las partes existió una relación laboral terminada unilateralmente por parte de la demandante y se condene a la demandada al pago salarios y demás acreencias surgidas por la relación.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que las pretensiones de la demandante se fundamentan en un supuesto contrato laboral, pese a que formalmente estuvo vinculada al Estado mediante una relación de naturaleza legal y reglamentaria; la demandante trabajó para el municipio de María La Baja, Bolívar, que es un ente territorial de naturaleza pública, en el cargo de corregidor, cuyas labores no están relacionadas con la construcción y mantenimiento de obras públicas-funciones propias de un trabajador oficial, su nombramiento se realizó mediante decreto y su renuncia fue aceptada, de lo cual se infiere su calidad como empleada pública.

No se advierte ningún contrato de trabajo entre las partes, conforme a los criterios establecidos en el Auto 183/23 de esta Corporación.

Según lo establecido en el artículo 104.4 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia para conocer de los conflictos o litigios relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito Judicial de Turbaco, Bolívar, y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6338 al Juzgado 003 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.